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DERECHO BANCARIO y DEL CONSUMIDOR FRENTE A LOS BANCOS

El derecho bancario recoge aquellas normas que regulan las actividades de entidades financieras, incluidas las relaciones con los clientes.

El derecho bancario es la rama del derecho que estudia las normas que regulan el funcionamiento de los bancos y actividades bancarias y, en general, todas las entidades financieras.

Muchas entidades financieras han sido homologadas como bancos para someterlas a la normativa bancaria, por eso se suele hablar conjuntamente de derecho bancario y financiero. Sin embargo, dentro de este campo existen también reglas específicas para cada tipo de entidad, ya sean bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de financiación, etc.

También se incluyen en esta denominación los asuntos relativos a los mercados financieros, y las relaciones entre entidades bancarias y clientes. Así, entendemos la actividad bancaria tanto desde el punto de vista de las relaciones de negocio o contractuales como del sistema organizativo de las entidades.

Es importante tener en cuenta que el derecho bancario como tal no se encuentra regulado en un cuerpo normativo específico, como es el caso del derecho civil, penal o laboral. No está considerado como una de las ramas clásicas del derecho. Tradicionalmente el derecho bancario se considera parte del derecho mercantil, aunque debido a su gran relación con el sector público también se ve afectado por normas de derecho administrativo.

Aun así, enmarcamos el derecho bancario dentro del ámbito del derecho privado de forma general, sin obviar su estrecha relación con el derecho público.

Podemos clasificar el conjunto de normas que integran el derecho bancario atendiendo a distintos criterios, uno de ellos se refiere al ámbito del ordenamiento en el que se encuentra regulado.

El sistema financiero y bancario está formado por normativa financiera estatal, autonómica y también, desde el ingreso de España en la Unión Europea, por una gran cantidad de legislación comunitaria referente a la banca y las entidades de crédito en general.

En cuanto a la normativa estatal, encontramos distintas normas que regulan la actividad bancaria en España. Una de las más relevantes es la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que regula no solo el sistema financiero español, sino la normativa aplicable a las entidades de crédito de otros Estados miembro de la UE y de terceros países.

También está en la normativa estatal las leyes que regulan a los supervisores bancarios (como la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), las entidades de crédito oficiales como el ICO, la normativa contra el blanqueo de capitales, la que regula las auditorías bancarias y otras entidades del ecosistema bancario como el Fondo de Garantía de Depósitos, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

¿Quién puede beneficiarse?

Todas aquellas personas que tengan algún tipo de contratación con los bancos susceptible de poder contener cláusulas abusivas (tarjetas de crédito, prestamos, pólizas, hipotecas, etc).

Todas aquellas personas que han recibido una demanda de los bancos, financieras o fondos de inversión, ya que en un 99% no deben lo que les reclaman judicialmente.

Todas aquellas personas que ha recibido una ejecución hipotecaria.

¿Qué ofrecemos?

  • No somos un call-center, ni van a ser atendidos por comerciales, ofrecemos trato humano y directo con los abogados que llevan su expediente, información actualizada a tiempo real de su caso, experiencia contrastada y especialización en la materia.

 
 

¿Cuál es el objetivo?

  • Anular los contratos abusivos.

  • Resolver las consecuencias de la Usura.

  • Recuperar el dinero fruto de cláusulas abusivas.

  • Reducir la cantidad que nos reclaman por contratos basados en el abuso.

  • Recuperar nuestra vivienda cuando nos la ejecutan a través de cláusulas abusivas.

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