Programas de Compliance
Programas de Compliance
Existen multitud de definiciones para determinar qué es el Compliance, si bien desde ASTRYA consideramos adecuado plantear un concepto que reúna los principales aspectos de cada una de ellas.
Compliance es una función de las organizaciones, ejercida de forma independiente, a través de un órgano unipersonal o colegiado, con poderes autónomos de iniciativa y de control. Tiene encomendada legalmente la supervisión del modelo organizativo y de gestión de la organización, cuyo objetivos son la implantación de una cultura ética y el establecimiento de políticas, procedimientos y controles de prevención, detección y gestión de riesgos de cumplimiento. Por riesgos se entienden aquellos que puedan derivarse, tanto del incumplimiento de las obligaciones que la organización debe cumplir (leyes y regulaciones), como de las que voluntariamente elige cumplir (códigos de conducta, estándares, políticas y procedimientos internos). El incumplimiento de dichas obligaciones puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones (riesgo regulatorio), el deterioro de la reputación (riesgo reputacional) o un impacto adverso en los resultados o en las expectativas de desarrollo de negocio (riesgo operacional).
En España, el Compliance adquirió importancia a raíz de la Ley Orgánica 5/2010, la cual incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico y, especialmente, a partir de la Ley Orgánica 1/2015, la cual configura los Modelos Compliance como requisito para que las personas jurídicas puedan ver eximida su responsabilidad penal.
Canal de Denuncias
Canal de Denuncias
Un Canal de Denuncias supone el Cauce Confidencial a través del cual empleados, proveedores, colaboradores y otros terceros que tengan una relación con la organización, pueden comunicar sospechas de conductas ilícitas o contrarias a la legalidad vigente, al Código Ético o a las normas, procedimientos y políticas internas de la organización.
En ASTRYA contamos con una herramienta especializada, mediante nuestra alianza con IDBO, para implantar eficazmente un sistema de denuncias en su organización.
Este Software de Canal de Denuncias, en 3 idiomas, automatiza el registro, recepción y seguimiento de la denuncia, y facilita el cumplimiento de las obligaciones por parte de la organización. Supone además la herramienta completa e intuitiva que ayuda a gestionar las posibles investigaciones, interna o externa, por parte del responsable del Canal.
¿Quién debe tener implementado un Canal de Denuncias?
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Todas las organizaciones con 50 o más trabajadores, ya sean del sector público o privado.
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Sujetos obligados por la Normativa de PBCyFT.
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Aquellas organizaciones que están obligadas a tener un Plan de Igualdad.
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Entidades educativas y/o deportivas en las que haya presencia de menores.
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Organizaciones que requieran certificarse en ISO 37001, 37301 y UNE 19601.
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Para participar en determinadas licitaciones y recibir fondos europeos.
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Todas las organizaciones que tengan Programas de Cumplimiento Normativo Penal.
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Entidades públicas de núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Planes de Igualdad en la Empresa
Plan de igualdad
LOS PLANES DE IGUALDAD EN LA EMPRESA
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligación de elaborar y aplicar Planes de Igualdad para las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, estableciéndose los siguientes plazos:
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Empresas de más de 250 trabajadores: Deben tener implantado el Plan de Igualdad.
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Empresa con 151 – 250 trabajadores: Deben tener implantado el Plan de Igualdad desde el 7 de marzo de 2020.
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Empresas con 101 – 150 trabajadores: La fecha límite para la implantación del Plan de Igualdad finaliza el 7 de marzo de 2021.
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Empresas con 50 – 100: La fecha límite para la implantación del Plan de Igualdad finaliza el 7 de marzo de 2022.
La implantación de un plan de igualdad de género no es una opción, sino una obligación legal cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 187.515,00 €, sin perjuicio, asimismo, del daño reputacional y del perjuicio causado a la marca e imagen de la organización.
PBLCyFT
Blanqueo Capitales
Las autoridades de los Estados, en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, han aumentado la presión regulatoria, estableciendo normativas específicas que resultarán de aplicación a determinados sujetos, entidades y organizaciones que, por razón de su actividad, son especialmente susceptibles de configurarse como vehículos o canales de realización de tales actividades.
En España, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo, recoge una serie de obligaciones y medidas que deben ser cumplidas por determinados sujetos obligados.
La normativa de aplicación requiere que los procedimientos de control interno se basen en un previo análisis de los riesgos relativos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.
En ASTRYA identificamos y evaluamos los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.
El Informe de riesgos reflejará el resultado de dichas labores.
Auditoria PBCyFT
Auditorías Externa
Se define como examen externo o auditoría de prevención del blanqueo de capitales aquel procedimiento que se lleva a cabo con carácter anual y que tiene como objetivo revisar y valorar las medidas y órganos de control interno adoptados en el ámbito del sujeto obligado .
En particular, conforme a lo previsto por el art. 28 de la Ley 10/2010, el examen tiene que centrarse en los siguientes aspectos:
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Descripción de las medidas de control interno existentes, tales como, las políticas y procedimientos en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, comunicación.
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Valoración de su eficacia operativa, mediante comprobación de los siguientes aspectos: idoneidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales, racionalidad de su diseño y operatividad práctica.
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Propuestas de mejora o rectificaciones que se consideren oportunas.
Formación
Servicio de Formación
Desarrollamos nuestros programas formativos con la más estricta rigurosidad jurídica, conforme a la normativa vigente y adaptados a los distintos niveles y responsabilidades de cada área de trabajo de las organizaciones.
Cursos online para empresas: nuestra herramienta digital proporciona todo lo necesario para reforzar los conocimientos de los miembros de su organización, sin necesidad de desplazarse, adaptándose a sus agendas profesionales y personales. Tenemos solución elearning para empresas que necesita.
Desarrollamos nuestros propios contenidos, por lo que nuestros expertos estarán a su disposición tanto en la formación empresarial online, como en la formación semipresencial y en la formación presencial para empresas; y le ayudarán a realizar un preciso seguimiento de su planificación formativa a través de la herramienta.