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Mujer en habitación de hospital
Daños y perjuicios

Dice la definición del Diccionario de la Lengua Española, en su segunda acepción, que la responsabilidad es la “Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.

Los daños son los desperfectos o deterioros producidos a una persona o a un bien por otra parte y los perjuicios son aquel ingreso o cobro que debía haber recibido de ese bien del patrimonio dañado o del daño producido a una persona.

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La indemnización de los daños y perjuicios es la consecuencia de que se haya probado la responsabilidad civil. Esto significa que una persona ha recibido por parte de otra un menoscabo de un bien o de su persona y que es necesario que se le recompense por ello. Nuestro Código Civil es muy claro en ese sentido: "El que causa un daño a otro mediando culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño"

Pueden estar obligados a satisfacer esta indemnización de daños y perjuicios tanto personas físicas como personas jurídicas.

Los daños pueden ser el desperfecto ocasionado en un bien, parte del patrimonio, el menoscabo en la persona misma o incluso los daños morales.

¿Quién puede beneficiarse?

Cualquier persona que sufra un menoscabo en su persona o patrimonio por culpa de un tercero con independencia de que pueda ser persona física o jurídica.

 
 

¿Qué ofrecemos?

  • Un equipo jurídico que lleva 25 años reclamando daños y perjuicios, teniendo en nuestro haber Sentencias célebres que han marcado no solo nuestro camino sino también el de otros despachos para casos similares.

 
 

¿Cuál es el objetivo?

Resarcir a nuestros clientes del daño sufrido a través de una indemnización económica que colme sus expectativas y compense los perjuicios soportados.
No importa de que tipo se trate el perjuicio o la injusticia, sea por una intromisión, por un accidente o por molestias vecinales, estudiaremos sus daños y buscaremos reclamar sus Derechos.

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