Daños y perjuicios
Dice la definición del Diccionario de la Lengua Española, en su segunda acepción, que la responsabilidad es la “Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.
Los daños son los desperfectos o deterioros producidos a una persona o a un bien por otra parte y los perjuicios son aquel ingreso o cobro que debía haber recibido de ese bien del patrimonio dañado o del daño producido a una persona.
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La indemnización de los daños y perjuicios es la consecuencia de que se haya probado la responsabilidad civil. Esto significa que una persona ha recibido por parte de otra un menoscabo de un bien o de su persona y que es necesario que se le recompense por ello. Nuestro Código Civil es muy claro en ese sentido: "El que causa un daño a otro mediando culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño"
Pueden estar obligados a satisfacer esta indemnización de daños y perjuicios tanto personas físicas como personas jurídicas.
Los daños pueden ser el desperfecto ocasionado en un bien, parte del patrimonio, el menoscabo en la persona misma o incluso los daños morales.
¿Quién puede beneficiarse?
Cualquier persona que sufra un menoscabo en su persona o patrimonio por culpa de un tercero con independencia de que pueda ser persona física o jurídica.
¿Qué ofrecemos?
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Un equipo jurídico que lleva 25 años reclamando daños y perjuicios, teniendo en nuestro haber Sentencias célebres que han marcado no solo nuestro camino sino también el de otros despachos para casos similares.
¿Cuál es el objetivo?